martes, 30 de octubre de 2012

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO PERUANO




 CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO     PERUANO
                                                        

TÍTULO I
RESPONSABILIDAD

Artículo 1º Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.

Artículo 2º Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí donde su juicio le indica que son necesarias y planifica toda la investigación de manera que la posibilidad de error en sus resultados sea mínima, proporciona amplia información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis, especialmente cuando éstos puede perjudicar a individuos o grupos científicos; publica informes completos acerca de su trabajo sin destacar jamás, sin explicación, datos que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y evita cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.

Artículo 3º Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria objetividad y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión, reconociendo las limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión para evitar que su uso sea aplicado por personas no idóneas.

Artículo 4º Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su actividad, debe buscar el desarrollo psicológico del cliente.

Artículo 5º Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que pueda distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.

Artículo 6º Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona supervisor adecuada y oportuna a internos y estudiantes.


                                        
TITULO II
COMPETENCIA

Artículo 7º Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la profesión como un todo.

Artículo 8º Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por personas ajenas a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente. Ayudan al público a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios profesionales confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a si misma como tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la situación y; cuando no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicólogos del Perú.

Artículo 9º El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los alcances de sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no cumplen las normas profesionales establecidas en cada campo particular en los aspectos que caen fuera de los límites de su propia competencia.

Artículo 10º El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y, si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente.

Artículo 11º El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo, posición socio económica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación competentes relacionados con dichos individuos.

Artículo 12º El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos científicos y cambios sociales.

Artículo 13º Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y científicos, informa sobre los avances de investigación en puntos aún no resueltos, alientan a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. Asimismo, se considera como miembros de un equipo científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.

Artículo 14º El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación profesional aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.

                                        

TÍTULO III
NORMAS LEGALES Y MORALES

Artículo 15º Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional, se preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos.

Artículo 16º El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.

Artículo 17º Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de manera idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas, en beneficio del cliente.

Artículo 18º Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas o discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para efectos de contratación, promoción o adiestramiento.

Artículo 19º Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la reglamentación existente sobre la conducción de investigación con sujetos humanos y animales.


TÍTULO IV
CONFIDENCIALIDAD

Artículo 20º El psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un individuo o grupo, que fuera obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o investigación.

Artículo 21º La información recibida en ejercicio de la profesión se revela sólo después de las más cuidadosas deliberaciones, y cuando hay un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a profesionales adecuados o a las autoridades públicas competentes.

Artículo 22º La información obtenida en relaciones de tipo clínico o consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes, empleados u otros individuos, se discuten sólo confines profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes y escritos deberán presentar únicamente datos relacionados verbales con los propósitos de la evaluación, realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasión del fuero íntimo de las personas.

Artículo 23º Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con autorización expresa de quien la originó, y de las personas involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.

Artículo 24º El psicólogo mantiene el secreto profesional en la preservación y ordenamiento final de los informes confidenciales.

Artículo 25º Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.

Artículo 26º Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la identidad de los sujetos de investigación.
Cuando los datos se publican sin permiso de identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de salvaguardar adecuadamente sus fuentes.


TÍTULO V
DECLARACIONES PÚBLICAS

Artículo 27º Una actitud científica y el debido respeto por los límites del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos que, directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de informaciones equivocadas.

Artículo 28º El psicólogo se atiene a normas profesionales antes que comerciales al prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de práctica individual privada se limitan a una simple enunciación del nombre, grado o títulos pertinentes más altos, número de matrícula, certificados de especialización, dirección, teléfono, horas de atención y una breve aclaración de los tipos de servicios que ofrece. Los anuncios de las situaciones pueden enumerar los nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones. Concuerdan en los demás aspectos con las mismas normas de los anuncios individuales, asegurándose de evidenciar la verdadera índole de la organización.

Artículo 29º Los psicólogos o las instituciones pertinentes que anuncien servicios profesionales no clínicos, pueden utilizar folletos que describan los servicios prestados, pero siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a profesionales, escuelas, firmas comerciales, instituciones gubernamentales u otras organizaciones similares.

Artículo 30º Es inaceptable que un folleto se expongan “testimonios durante usuarios satisfechos”. No puede aceptarse el ofrecimiento de un juicio libre sobre los servicios que presta el psicólogo, si sirve para tergiversar en cualquier sentido la índole o eficacia de los mismos. Las pretensiones de que un psicólogo tiene habilidades únicas o medios excepcionales, que no están al alcance de otos de la profesión, pueden hacerse sólo si la especial eficacia de estas habilidades o medios únicos han sido demostrados con pruebas científicamente aceptables.

Artículo 31º El psicólogo no debe permitir que un cliente tenga ideas exageradas acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones hechas ante los clientes, en este sentido, no deben ir más allá de lo que el psicólogo estaría dispuesto a someter al análisis profesional.

Artículo 32º Al anunciar sus servicios profesionales, el psicólogo no se relaciona con organizaciones cuyo auspicio esté falsamente implicado.

Artículo 33º Al promover dinámica de grupo o grupos de encuentro, el psicólogo indicará claramente el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse, especificando en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento, y de experiencia en que se dan tales prácticas.

Artículo 34º El psicólogo que se dedique a la venta de material psicológico deberá presentar sus anuncios de manera profesional y científica. La publicidad sobre los mismos deberá ser objetiva y descriptiva y no meramente emocional y persuasiva.

Artículo 35º Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, publicación y venta de material psicológico deberán obtener un permiso o certificación del Colegio.

Artículo 36º Cuando se da información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, debe cuidarse de indicar que deben ser empleados únicamente por personas competentes para ello.

Artículo 37º Como profesor, el psicólogo impartirá información suficiente sobre el curso que enseñe, particularmente en relación con la materia por tratar y los criterios de evaluación respectivo. Los anuncios que realice sobre talleres, seminarios y otros programas afines deberán especificar a que nivel están dirigidos, así como los requisitos exigidos, los objetivos educacionales y la naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de capacitación, y la experiencia de los psicólogos que presentan el programa, incluyendo los costos para el alumno.

Artículo 38º Los anuncios públicos que soliciten sujetos de investigación deben especificar claramente el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que deben ser asumidas por los participantes de dicha investigación.

Artículo 39º El psicólogo que se compromete en actividades de radio o televisión no participa como tal en avisos comerciales que recomiendan la adquisición o uso de un producto.

Artículo 40º El psicólogo debe cuidar que su nombre sólo aparezca en actos públicos y en todo medio de difusión hablado o escrito con el máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

Artículo 41º El psicólogo que hace publicaciones relacionada con su profesión utilizando un seudónimo, debe comunicar su identidad al Colegio de Psicólogos del Perú.


TÍTULO VI
BIENESTAR DEL CLIENTE

Artículo 42º El psicólogo reconoce su posición de prestigio frente a sus clientes, y por ello evita hacer mal uso de la confianza depositada en él.

Artículo 43º Normalmente, el psicólogo no entre en relación profesional con miembros de su propia familia, amigos íntimos, colaboradores cercanos u otros, cuyo bienestar podría verse afectado por una relación de este tipo.

Artículo 44º El psicólogo informa con anticipación a su futuro cliente acerca de los usos, quehaceres y circunstancias importantes de la relación potencial entre ambos, ya que podrían influir en la decisión del cliente antes de entrar en esa relación.
Dichos usos, quehaceres y circunstancias importantes incluyen el registro con grabadora de una entrevista, el empleo del material de la entrevista con fines de capacitación y la observación de una entrevista por otras personas.

Artículo 45º Cuando el cliente no está capacitado para evaluar una situación, se informa a la persona responsable del cliente, acerca de las circunstancias que pueden influir sobre la relación.

Artículo 46º El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de entrevistas, tests o evaluaciones, o que permite que se le revele tal información, lo hace sólo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las maneras en que pueden utilizarse la información.

Artículo 47º El psicólogo trata de terminar una relación clínica o consultiva cuando está suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la misma.

Artículo 48º Cuando hay un conflicto entre profesionales, el psicólogo se preocupa primordialmente por el bienestar de todo cliente involucrado y, sólo secundariamente, por los intereses de su propio grupo profesional.

Artículo 49º En las organizaciones laborales, en la educación y en otras situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses entre diversas partes, tales como empresarios y trabajadores o entre el cliente y el empleador del psicólogo, éste define la índole y dirección de sus responsabilidades e informa al respecto a todos los interesados.

Artículo 50º En los casos en que debe remitir a un paciente, la responsabilidad del psicólogo continúa hasta que el otro profesional, o sea, el recibiente, asume la responsabilidad, o hasta que la relación con el psicólogo que hiciera la remisión termine por mutuo acuerdo. En los casos en que el cliente rechaza la remisión, el psicólogo evalúa cuidadosamente el posible daño para el cliente, para sí mismo y para su profesión que se pueden derivar si la relación continúa.

Artículo 51º Debe asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a fin de proteger tanto al cliente como al psicólogo contra daños reales o atribuibles, que puedan originar censuras a la profesión.

 

TÍTULO VII
UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO

Artículo 52º El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósito de la evaluación psicológica y de dar los resultados de ésta en un lenguaje que el cliente pueda comprender, a menos que exista una excepción explícita previamente acordada, como es el caso de ambientes escolares y empresariales.

Artículo 53º El psicólogo debe demostrar que la validez de los programas y procedimientos usados para la interpretación de pruebas psicológicas (test) se basa en evidencia apropiada.

Artículo 54º El psicólogo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre individuos, basándose en resultados de pruebas psicológicas (tests) tiene una adecuada comprensión de los problemas de medición, validez y confiabilidad.

Artículo 55º El uso y la elaboración de pruebas psicológicas (tests) exámenes, diagnósticos e informes psicológicos es privativo del psicólogo y no de otro profesional.

Artículo 56º Al informar sobre los resultados, el psicólogo debe indicar cualquier reserva relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluación o de la inadecuación de las normas de la evaluación para la persona evaluada.

Artículo 57º El psicólogo se asegura de que los resultados de la evaluación y su interpretación no sean mal usados por terceros.

Artículo 58º El psicólogo acepta la responsabilidad de remover, del archivo del cliente, información sobre puntajes que estén obsoletos a fin de que no sea utilizada en desmedro de la persona evaluada.

Artículo 59º Los puntajes, así como los materiales de evaluación, se ofrecen sólo a las personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.

Artículo 60º Los resultados de la evaluación u otros datos de apreciación utilizados para evaluar o clasificar se comunican a los empleadores, parientes u otras personas apropiadas, de tal manera que se eviten las malas interpretaciones o su uso inadecuado. La comunicación sobre el resultado de una evaluación debe darse, de preferencia, en forma de interpretación de dicho resultado, y no en forma de puntajes.

Artículo 61º El psicólogo es responsable del control de las pruebas psicológicas (tests) y otros procedimientos utilizados con fines de instrucción, cuando su valor pueda ser dañado por revelarse al público general sus contenidos específicos o los principios subyacentes.

Artículo 62º Los ítems de muestra, construidos para que se asemejen a determinados tests, pueden reproducirse en artículos de divulgación, pero los tests computables y los ítems reales no se reproducen, excepto en publicaciones profesionales.

Artículo 63º Las pruebas psicológicas y otros medios de evaluación, cuyo valor depende, en parte del desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni describen en publicaciones populares de modo que puedan anular las técnicas. El acceso a estos medios deberá limitarse a personas con intereses profesionales que salvaguarden su uso.

Artículo 64º Las pruebas psicológicas se ofrecen para su publicación comercial únicamente a los editores que las presentan en forma profesional y que las distribuyen sólo a usuarios idóneos.

Artículo 65º Un manual sobre un test, un libro técnico u otro informe adecuado sobre el mismo, describe el método de construcción y estandarización del test y sintetiza los estudios de validación. En el manual se especifica las poblaciones para las que ha sido formulado el test y los propósitos en que puede ser útil. También se fijan claramente las limitaciones así como su posible validez, cuando las investigaciones escasean o son incompletas. En particular, el manual previene acerca de posibles interpretaciones sin respaldo suficiente, e indica el nivel de los conocimientos requeridos para una interpretación correcta del test y sus resultados.


TÍTULO VIII
EL INFORME PSICOLÓGICO

Artículo 66º El informe psicológico debe tomar en cuenta y responder específicamente al motivo por el cual se llevó a cabo.

Artículo 67º El informe psicológico debe ser redactado de acuerdo con los principios vigentes aceptados por la comunidad psicológica. Será firmado por el psicólogo que lo elaboró quien incluirá también el número de su matrícula de colegiación.

Artículo 68º Los informes laborales y las recomendaciones basadas en datos de la información psicológica, no deben recargarse con análisis detallados de rasgos de personalidad, tales como los que se podrían elaborar sólo después de entrevistas con el sujeto. Tampoco darán recomendaciones específicas respecto al empleo o colocación del sujeto, ya que el psicólogo no debe interferir labores que competen a la administración empresarial, señaladamente en el caso de los métodos de reclutamiento.

TÍTULO IX
RELACIONES PROFESIONALES

Artículo 69º El psicólogo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que recibe atención psicológica de otro profesional, excepto por acuerdo con su colega o cuando haya terminado la relación del cliente con el otro profesional.

Artículo 70º Los psicólogos que trabajan juntos o asociados deben informar al cliente acerca de dicha vinculación. En igual forma deberán actuar los psicólogos que trabajan como empleados de otros psicólogos.

Artículo 71º El psicólogo tiene una clara comprensión de las áreas que competen a profesionales afines. La ausencia de relaciones formales con otros profesionales no lo revela de la responsabilidad de obtener la asistencia complementaria o alternativa requerida por sus clientes.

Artículo 72º El psicólogo reconoce las tradiciones y prácticas de otros grupos profesionales y coopera ampliamente con los miembros de dichos grupos.

Artículo 73º El psicólogo que emplea o supervisa a otros colegas o a internos de psicología, acepta la obligación de contribuir a su desarrollo profesional, proveyendo condiciones de trabajo adecuado, consultas y oportunidades de adquirir experiencias.

Artículo 74º Cuando un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su condición económica es difícil, es deber moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atención a esos clientes y entregarle los honorarios recibidos.

Artículo 75º Cuando un psicólogo abandona a su cliente por motivos no profesionales ni de fuerza mayor, los colegas que reciban a los pacientes que los soliciten podrán atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligación de reenviarlos al consultorio del primero.
Artículo 76º Los psicólogos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o críticas que puedan herir la reputación moral o científica de cada uno. Dichas expresiones o críticas, en último término, perjudican al buen nombre de la profesión.


TÍTULO X
RELACIÓN CON INSTITUCIONES

Artículo 77º Toda asociación psicológica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan disposiciones sobre el comportamiento ético de los asociados, deberá enviar el texto de éstas al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que determinen si están en concordancia con la Ley, Estatutos, Reglamento y Código de Ética del Colegio.
El Consejo formulará las observaciones y la institución deberá conformar su Reglamento en consecuencia.

Artículo 78º Toda institución que confronte un problema interno de ética para el cual requiera una opinión autorizada, podrá presentarlo a la consideración del Consejo Directivo Nacional en calidad de consulta.


TÍTULO XI
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 79º Al diseñar una investigación, el profesional asume la responsabilidad de realizar una evaluación cuidadosa de su aceptabilidad ética. En la medida en que esta evaluación sugiera un compromiso con algunos de los principios éticos, el investigador tiene obligación de buscar consejo ético y de salvaguardar los derechos humanos de los participantes.

Artículo 80º La responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de prácticas éticas en la investigación descansa siempre en el investigador mismo. Esta responsabilidad abarca el tratamiento dado por los colaboradores, asistentes, estudiantes y empleados todos los cuales asumen igual responsabilidades paralelas.

Artículo 81º El investigador debe informar al participante de todas las características de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre los que pregunte le participante. El no revelar aquellos que es pertinente añade peso a la responsabilidad del investigador, pues tiene obligación de proteger el bienestar y dignidad del participante.

Artículo 82º La apertura y honestidad son características esenciales de la relación entre el investigador y el sujeto de investigación. Cuando los requerimientos metodológicos de un estudio exigen retener información, el investigador debe asegurarse de que el participante comprenda los motivos para este acto y tener justificaciones suficientes para los procedimientos empleados.

Artículo 83º El investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su participación, o para que se retire de la investigación. La obligación de proteger esta libertad presupone constante vigilancia, señaladamente cuando el investigador está en una posición de prestigio sobre el participante como sucede por ejemplo, cuando este último es un estudiante, cliente, empleado o quienquiera que esté en una relación interpersonal con el investigador.

Artículo 84º Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.

Artículo 85º Después de recoger los datos, el investigador proporciona al participante información sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar cualquier mal entendido que pueda haber surgido. En los casos en que los valores científicos o humanos justifican retener información, el investigador adquiere una especial responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales para el participante.

Artículo 86º El investigador considera seriamente la posibilidad de que se produzcan efectos negativos posteriores y los elude o elimina tan pronto como se lo permita el plan del experimento.

Artículo 87º La información obtenida sobre los participantes de una investigación durante el curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un acuerdo contrario previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan acceso a dicha información, esta posibilidad, así como las medidas para proteger la confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como parte del proceso para obtener el consentimiento de estos últimos.


TÍTULO XII
PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 88º El psicólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que elabore sobre la base de sus conocimientos profesionales.

Artículo 89º Los materiales que prepara un psicólogo como parte de su trabajo regular bajo la dirección específica de su organización, con propiedad de la misma, pero el psicólogo tiene el derecho de propiedad intelectual.

Artículo 90º Los trabajos científicos presentados en congresos, jornadas, simposio, conversatorios, etc. o los publicados en revistas científicas y profesionales son propiedad intelectual del autor.

Artículo 91º El material que resulte incidentalmente de la actividad patrocinada por cualquier institución, y por la cual el psicólogo asume responsabilidad individual, es publicado con deslinde de toda responsabilidad por parte de la institución que lo patrocina.

Artículo 92º El derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigación en equipo pertenece, en primer lugar, al psicólogo que ha programado la labor y trabajo activamente en su desarrollo; por ello, su nombre irá en primer lugar, y en segundo, tercer, etc. lugar a los coautores en orden decreciente de grado de colaboración.

Artículo 93º Todo psicólogo está obligado a comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción, y de solicitar la publicación de sus trabajos en revistas de su especialización profesional. Toda discrepancia debe ser discutida en estos ámbitos, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

Artículo 94º La difusión al público de hechos científicos debidamente sancionados debe ser cuidadosa, de tal manera, que no pueda ser interpretada como un deseo de exhibicionismo personal y sólo se transmitirá al público por intermedio de las instituciones psicológicas.

Artículo 95º Las contribuciones menores de carácter profesional y no profesional, a un trabajo de investigación en equipo, son reconocidos como pie de página o en una declaración introductoria. Los reconocimientos del material publicado y no publicado que hayan tenido influencia directa en la investigación o publicación se harán mediante citas específicas.

Artículo 96º Un psicólogo que recopila el material de otros para su publicación debe incluir el nombre del grupo originador; si lo hubiere, y con su propio nombre como editor.
Todos los contribuyentes deben ser también reconocidos y mencionados.


TÍTULOS XIII
NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS

Artículo 97º La Ley confía al Colegio de Psicólogos del Perú el estudio y la formulación de normas y procedimientos legales relacionados con los concursos, nombramientos y designaciones de carácter psicológico, a fin de que dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente Código.

Artículo 98º Será motivo de investigación y sanción el hecho de que una persona no apta para el ejercicio legal de la profesión pueda obtener un nombramiento a través de esos procedimientos.

Artículo 99º Es deber de todas las instituciones, oficiales o privadas, cubrir sus plazas por estricto concurso, sujetos a las disposiciones legales vigentes en el momento.

Artículo 100º Todos los psicólogos matriculados en el Colegio tienen los mismos derechos y deberes. Constituyen grave falta contra la ética y la libertad de trabajo, restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o individuo.

Artículo 101º Los documentos presentados por el psicólogo en los concursos deben ser auténticos. Cualquier adulteración u omisión será denunciado al Consejo Directivo Regional y, de ser necesario, elevada al Consejo Directivo Nacional para la aplicación de sanciones.

Artículo 102º Constituye actos reñidos con la ética profesional, tratar de obtener ventajas en concursos para cargos por medios ilícitos, tales como las recomendaciones de orden político o social, la presión por autoridades, instituciones o personas, la usurpación de pruebas o cualquier acto delictuoso para conocer previamente el cuestionario, etc.

Artículo 103º Son condiciones imperativas de todos los miembros del jurado; la observancia de estricta imparcialidad, el cumplimiento fiel del Reglamento y la adopción de todas las precauciones necesarias para garantizar igualdad en el trato a todos los concursantes.

Artículo 104º Si algún concursante considera vulnerados sus derechos por vicios procesales u otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el término de los próximos ocho días hábiles, la revisión comparada de su documentación con la de sus competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un atentado contra la ética y podrá ser causal de sanción.


TÍTULO XIV
HONORARIOS

Artículo 105º En el ejercicio libre, el psicólogo fijará el monto de sus honorarios, teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensación que contribuya equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y progresiva capacitación científica y al sostenimiento de su hogar.

Artículo 106º Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, así como los indiscriminadamente reducidos, con propósitos de captación de clientela o de competencia de tipo comercial, son antagónicos con la honestidad, el sentido humano de la profesión, y la eficiencia del trabajo psicológico.

Artículo 107º Al fijar honorarios profesionales, el psicólogo considera cuidadosamente tanto la capacidad del cliente para afrontar el gravamen financiero como los honorarios fijados por otros profesionales que realizan trabajos comparables.
El psicólogo está dispuesto a destinar una parte de sus servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o ninguna retribución financiera.

Artículo 108º El psicólogo no da ni recibe ninguna comisión o descuento, ni otra forma de remuneración, por la remisión de clientes necesitados de servicios profesionales.

Artículo 109º El psicólogo no utiliza su relación con sus clientes para promover, en su beneficio personal o en el de una institución, acciones comerciales de ningún tipo.


TÍTULOS XV
HORARIOS

Artículo 110º El psicólogo de libre ejercicio debe fijar a voluntad el horario de atención a sus clientes, respetándolo en consideración a ellos.




TÍTULO XVI
ELECCIONES

Artículo 111º Fórmula normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la que de que los electores buscan y presentan un candidato y que éste acepta el compromiso del honor y responsabilidad que se le ofrece. La fórmula contraria, esto es, que el candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria a las normas éticas.

Artículo 112º Consecuentemente, todo tipo de propaganda o publicidad dirigida por los propios candidatos para exhibir sus méritos, en la forma que es usual en las organizaciones políticas, no está de acuerdo con las normas éticas del gremio.


TÍTULO XVII
OBLIGACIONES PECUNIARIAS

Artículo 113º El pago de las obligaciones pecuniarias que el Colegio establezca constituye obligación legal y moral para los colegiados. El incumplimiento de esto será motivado de proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional respectivo. Al efecto, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Las resoluciones serán comunicadas al Consejo Directivo Nacional para efectos de la anotación en los antecedentes.


TÍTULO XVIII
AUSENTISMO

Artículo 114º a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del Colegio de Psicólogos del Perú, así como el incumplimiento de las comisiones o encargos dados por acuerdo de los organismos directivos del Colegio, son calificables de negligencia.
b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones será considerada como abandono de cargo y el causante quedará separado de dicho cargo.

Artículo 115º En caso de existir un impedimento justificado para asistir a las sesiones o cumplir una comisión o encargo del Colegio, el designado deberá excusarse oportunamente por escrito.


TÍTULO XIX
EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 116º Además de las condiciones generales que establecen las leyes para el ejercicio de la profesión de psicólogo, existe el mandato expreso del Decreto Ley N° 23019 coordinado con el Decreto Supremo N° 018-80-PM que exige el requisito de la colegiación para desarrollar cualquier actividad profesional en el campo clínico, educativo, social, laboral, docente, de investigación y toda otra que requiera la posesión del título de psicólogo.

Artículo 117º La presentación de documentación incompleta o adulterada, así como el empleo de recursos irregulares para obtener el título profesional, o la revalidación de un título extranjero, constituye grave falta contra la ética profesional, sin perjuicio a la investigación y sanciones penales que corresponda por el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 118º Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional, el psicólogo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de su vida.

Artículo 119º Los organismos del Colegio no aceptarán ni tramitarán acción por hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada del psicólogo, salvo en los casos en que, por circunstancias extraordinarias, estos hechos hayan interesado a la opinión pública, causando agravio a la sociedad y, en consecuencia, lesionado el honor y prestigio de la profesión.

Artículo 120º Constituye grave infracción del Código de Ética Profesional y será sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Reglamento Interno y el Estatuto del Colegio de Psicólogos del Perú, sin perjuicio de las sanciones penales por ejercicio ilegal de la profesión.
a) Quienes ostenten un título de psicólogo expedido por una universidad extranjera, toda vez que no esté revalidado por una universidad peruana, que tenga Facultad o Escuela de Psicología o no se haya registrado en la forma establecida para los títulos provenientes de países con quienes existen tratados específicos de intercambio profesional.
b) Todo psicólogo con título legal, pero no matriculado en el Colegio de Psicólogos del Perú.
c) Toda persona que ejerza funciones o actividades de psicólogo sin tener el título correspondiente aunque posea títulos o grados de otra profesión.
d) Toda persona que, sin tener título alguno, ejerza funciones o actividades de psicólogo.
















EL CONSENTIMIENTO INFORMADO CON EL CÓDIGO DE ÉTICA




      QUE TIENE QUE VER EL CONSENTIMIENTO       INFORMADO CON EL CÓDIGO DE ÉTICA


El artículo 46 del código de ética del colegio del psicólogos del Perú, dice: "El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de la entrevista, tests o evaluaciones o que permite que le revele información, lo hace solo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las manera en que puede utilizarse la información.


El artículo 52 dice: "El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósitos de la evaluación psicológica y de dar los resultados de esta en un lenguaje que el cliente pueda comprender..."
Por lo que el consentimiento informado es la forma como el cliente da su consentimiento para llevar a cabo el tratamiento, estando informado sobre los beneficios y riesgos.

                                                



http://www.colegiodepsicologos.org.gt/wp-content/uploads/2011/01/codigo_de_etica.pdf

CONSENTIMIENTO INFORMADO


CONSENTIMIENTO
 INFORMADO
                             

Es la manifestación voluntaria, libre y racional realizada por un paciente, de aceptación a un tratamiento, luego de haber sido informado del mismo y de habérsele respondido todas sus dudas de manera adecuada y suficiente. El CI es la aceptación de una intervención médica por el paciente, en forma libre, voluntaria y cociente después que el médico le haya informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios, así como de las alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios
Condiciones que debe reunir el paciente para que el Consentimiento sea considerado valido, en este sentido deben conjugarse ciertos elementos básicos: 
Competencia

Información

Voluntariedad
1. Competencia: solo una persona competente puede dar un consentimiento informado valido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o de enfermos mentales corresponde asumir esta competencia al familiar o tutor responsable.

2. Información.- es el medio con que cuenta el paciente para poder opinar y tomar libremente las decisiones que considere pertinentes. La información debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos que se deben efectuar al paciente.

3. Voluntariedad.- para que el consentimiento sea valido debe ser otorgado libremente y sin ninguna coerción, sobre el proceso de decisión del paciente. Ejemplo un médico no puede solicitar el consentimiento de su paciente planteándole la disyuntiva de firmar o no ser atendido. 
En que casos no procede el CI-
1. Renuncia expresa del paciente.- en este caso debe existir algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la responsabilidad de las decisiones.

2. Tratamientos exigidos por la ley.- ejemplo vacunaciones nacionales como parte de una política sectorial o en caso de epidemias o desastres naturales.

3. Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de una intervención quirúrgica inesperada

4. Situaciones de emergencia en salud, en las cuales el profesional se obliga a actuar con tiempos cortos. 
Hasta hace poco tiempo la toma de dediciones médicas había dependido del criterio exclusivo del médico. Los médicos en su afán científico debían de intentar por todos los medios de aplicar los tratamientos indicados, podían manejar u ocultar la información, valerse de la coacción o del engaño bajo un manto de cientificismo. Todo ello en el declarado propósito de beneficiar al enfermo y su familia. En los últimos años se ha comenzado ha pensar que el paciente debe de participar en la toma de decisiones médicas. El paciente debe de decidir de acuerdo con sus propios valores y prioridades que no necesariamente pueden de coincidir con los del médico. Este es un derecho que pretende reconocer el consentimiento informado y esta recogido en la ley de salud vigente en el Perú. Este nuevo contexto replantea reestructurar toda la relación médico paciente.

Argumentos que han sido usados en contra del CI.
1. El paciente no puede comprender adecuadamente la información.

2. Los enfermos no desean ser informados de malas noticias.

3. La información suele asustar desproporcionadamente al paciente y puede inducirle a rechazar intervenciones que solo con llevan un riesgo mínimo.

4. El mismo médico rara vez conoce los datos con la precisión y la certeza que requieren los pacientes
Los tres primeros argumentos son subjetivos, en la óptica tradicional de considerar al paciente como un ente pasivo, sujeto de intervención y con una visión paternalista. El último argumento es fácilmente corregible a través de los programas de Educación Continua de las universidades y sociedades científicas.

En que respecta a la gravedad del paciente, se ha discutido sobre el alcance de la información que debe de darse al paciente, pues algunos estiman necesario silenciar la gravedad del caso, mientras que otros consideran que al paciente terminal hay que decirle la verdad. En nuestro criterio al paciente hay que decirle "la verdad soportable" para evitar una crueldad innecesaria y perniciosa para el propio paciente. Se habla en estos casos del "privilegio terapéutico del médico" lo que provoca un conflicto entre el derecho de la autodeterminación del paciente y el principio de asistencia, por lo que debe de primar factores psicológicos y humanos por parte del médico al abordar esta cuestión. Teniendo siempre presente que debe ser siempre el interesado quien desea o no conocer su propia situación. Las explicaciones impartidas a los pacientes para obtener el CI deben hallarse, por lo tanto, adaptadas a su capacidad de comprensión y a los distintos factores subjetivos y objetivos por lo que serán muy variables en función de cada supuesto, aunque parece conveniente que, la información no genere en el paciente un aumento desproporcionado de su angustia e inquietud, en tal forma que la forma de abordar el tema por el médico debe representar un elemento decisivo en este aspecto. 

DERECHOS DEL PACIENTE
Al enfermo le asiste el derecho de estar informado sobre la prescripción de medicamentos y las decisiones terapéuticas tomadas por el juicio del médico, las cuales en el mejor de los casos están enmarcadas en una suerte de paternalismo. la relación médico paciente ha sufrido cambios que han dejado obsoleto los modelos clásicos paternalistas, a las personas se les ha reconocido derechos y valores en todos los modos de la relación humana, lo que hace que los pacientes exijan que sean respetados estos derechos a la hora de tomar decisiones que les implican. esta situación reconocida como derechos de las personas ha generado el resurgimiento de una disciplina como la bioética. el reconocimiento de los derechos del paciente no debe entenderse como una concesión, sino como corolario de la dignidad y autonomía de las personas, y por lo tanto, como una obligación en la relación médico-paciente.

Sin embargo existe desde décadas anteriores estudios sobre la influencia de factores extra médicos en la prescripción de medicinas. el médico apenas ha dispuesto del tiempo necesario para asimilar los nuevos conocimientos clínicos y técnicos que de se han ido produciendo y no es raro que los avances en los campos del derecho y la ética, que han dado lugar a nuevas formas de pensar y de vivir y nuevas formas de relación clínica, hayan quedado relegadas toda vez que no fueron consideradas en la formación integral del médico. se empieza a hablar de bioética pero existen dificultades en acercase a ella, lo que hace que al estructurarla como una disciplina basándose en normas, directivas y buena voluntad será muy difícil de concretizar sus fines. se debe empezar por la información, formación y adquisición progresiva de nuevas actitudes.

El médico toma decisiones que afectan o alteran la vida y costumbres del paciente sin mayor explicación y sin que el paciente tenga conocimiento aduciendo que son decisiones técnicas y profesionales. en una sociedad donde el conocimiento esta globalizado y se propugna la ética de los derechos ciudadanos, los conceptos médicos clásicos entran en revisión. a nuestro entender los derechos de los pacientes deben ser resumidos en los siguientes: 
5. Recibir atención de salud sin discriminación,

6. Conocer al personal que atiende al paciente,

7. Eecibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento donde se atiende

8. Formular reclamos o sugerencias y recibir respuestas escritas.

9. Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de su ficha clínica,

10. Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que se recetan,

12. Informarse sobre los riesgos y beneficios de procedimientos diagnósticos y tratamientos que se indiquen para decidir respecto de la alternativa propuesta.
CONSENTIMIENTO INFORMADO FUNCIONES 
Las funciones son: 
1.- promover la autonomía de los individuos

2.- fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas

3.- proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación

4.- evitar el fraude y la coacción

5.- alentar al auto evaluación y auto examen de los profesionales de la salud.

6.- disminuir recelos y aliviar temores.

7.- introducir en la medicina una mentalidad mas probabilística y mas capaz de hacer frente a la incertidumbre.
En principio el CI es necesario en la medida que es un consentimiento explicito, y aconsejable cuantos mayores sean los riesgos de la intervención, por lo cual el CI debería de formar parte de la historia clínica.

Contenidos mínimos que debe tener el CI .- 

En los documentos que dan pie al CI de cualquier especialidad médica se deben de tener en cuenta los siguientes ítems: 
- nombre y apellidos del paciente y médico que informa,

- nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevara a cabo,

- explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural,

- explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar del acto médico quirúrgico y las consecuencias de la denegación,

- Información sobre los riesgos de la cirugía probables complicaciones, mortalidad y secuelas

- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la propuesta de cirugía,

- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.

- Autorización para obtener fotografías, videos, registros gráficos en el pre, intra y post operatorio y para difundir resultados o iconografías en revistas médicas y /o ámbitos científicos.

- Posibilidad de renovar el consentimiento en cualquier momento antes del acto médico quirúrgico,

- Satisfacción del paciente por la información recibida y resolución de sus dudas.

- Fecha y firma del médico, paciente y testigos 
EL CI es el formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de la cirugía.

Debe ser redactado en un lenguaje breve, directo y simple. No debe de contener palabras abreviadas ni terminología científica. Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que esta dirigida en nuestro país debe no debería de superar el nivel de educación primaria.

El paciente tiene la potestad de establecer una segunda consulta con otro profesional antes de firmar su autorización, esta autorización no debe ser inmediata, sino luego de 72 horas de reflexión. Sobre el documento. Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible que la firme con et testigo.

En resumen el CI debe de ser:
- Redactado en lenguaje sencillo y hasta donde sea posible no utilizar lenguaje técnico.

- Evitar frases que comprometan o manipulen a los sujetos de investigación para que participen en el estudio.

- Explicar claramente el propósito de la investigación

- Definir el periodo en el cual los sujetos participaran en la investigación

- Describir y explicar los procedimientos (farmacéuticos u otros) a los cuales serán sometidos los sujetos por participar en el estudio, así como también , señalar los posibles beneficios , riesgos o molestias que se pueden presentar.

- Explicar sobre otras posibles alternativas a los procedimientos, fármacos o dispositivos disponibles y los posibles riesgos y beneficios de estos

- Explicar las posibles alternativas de tratamiento en caso de presentarse alguna complicación durante o después del estudio.

- Contestar cualquier pregunta o duda con respecto al estudio y listar las personas a las que puede acceder para resolver cualquier consulta.

- Indicar la posibilidad de retirarse en cualquier momento del estudio, sin perjuicio para el sujeto participante

- Indicar que la participación es confidencial, excepto para las autoridades responsables de llevar a cabo las auditorias, quienes también deben mantener el anonimato de los sujetos participantes y la privacidad de la información.

- Especificar en el apartado de compensación por lesiones que el investigador será responsable de brindar atención al sujeto participante en caso de sufrir una lesión como consecuencia del tratamiento o intervención en estudio y que la compañía patrocinadora cubrirá el costo de dicha atención.

- Indicar el número telefónico que le permita a los sujetos participantes comunicarse con los investigadores en caso de que requieran.

- Incluir la firma, la fecha, y el número de documento de identidad del sujeto participante o su representante legal, de un testigo y del investigador que solicita el Consentimiento.

- Listar los nombres de los investigadores e instituciones que participan.
CONSENTIMIENTO INFORMADO - TIPOS

El CI en investigación es el procedimiento mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en la investigación, después de haber comprendido la información que se le ha dado. Acerca de los objetivos del estudio, los beneficios las molestias, los posibles riesgos y las alternativas sus derechos y responsabilidades. 

El participante expresara su consentimiento por si mismo y en el caso de la personas menores de edad o incapacitadas de dar el consentimiento este será otorgado por su representante legal. Siempre de manera escrita y tras haber recibido y comprendido la información mencionada. Sin embargo cuando las condiciones del sujeto lo permitan, estos, también pueden dar su consentimiento o negarse a participar en el estudio, después de haber recibido la información pertinente y adaptada a su entendimiento 

El participante o su representante podrán revocar el CI en cualquier momento sin excepción de causa y sin que por ello se derive responsabilidad ni perjuicio alguno. 

La forma que consiga el CI debe redactarse en lenguaje sencillo práctico adaptado culturalmente y que evite, hasta donde sea posible el empleo de términos técnicos y científicos para asegurar la comprensión de la información que se suministra. Asimismo debe contener el objetivo, los posibles riesgos y beneficios, procedimientos alternativas y posibilidades de retiro, además del número de teléfono del investigador y centro de investigación para contactarlos.

En el caso de sufrir lesiones como consecuencia de su participación en el estudio el investigador principal o el patrocinador le brindara al sujeto de investigación la atención que requiera. En ese sentido el Consentimiento debe de incluir el siguiente texto:

..." si usted sufriera una lesión o daño como consecuencia de los tratamientos o procedimientos empleados en este estudio, debe ser asumido por el investigador principal, el cual brindara la atención médica que necesite. El costo de este cuidado por la compañía o entidad patrocinadora debe de ser asumido en su totalidad, incluyendo el costo de la atención ambulatoria o de hospitalización a la entidad publica o privada que le brinde la atención médica, hasta el momento que en que se demuestre que no existe tal relación. Asimismo cuando por razones justificadas requiere la atención de una lesión como consecuencia de los medicamentos o los procedimientos de este estudio, que no haya sido indicada por el investigador principal, el costo de esta atención también será cubierto por la compañía patrocinadora......"

EL CI será firmado por cada persona incluida en la investigación, un testigo y el investigador. En el cual el participante manifestara expresamente haber sido informado sobre la finalidad perseguida por la investigación, requisitos, procedimientos, riesgos, descripción de las posibles molestias secuelas, evolución previsible, peligros y beneficios personales de la investigación. En el caso de los ensayos clínicos, explicar otras alternativas de tratamiento existentes, así como su anuencia para ser sujeto de investigación. Cuando los individuos sean menores de edad o incapaces, la anuencia debe ser otorgada por los padres o el representante legal. El sujeto de investigación o representante legal recibida una copia del CI con la fecha y las formas respectivas.

El formulario del CI debe ser modificado cuando se disponga de mayor información o se haya incorporado algún cambio en el protocolo.

El CI deberá ser revisado periódicamente. Posterior a la realización de las modificaciones, el consentimiento debe ser aprobado nuevamente con el o los participantes. 

Investigaciones sociales y epidemiológicas

Los proyectos de investigación de las ciencias sociales relacionados con la salud también requieren del CI escrito de los participantes.

En estos casos debe informarse al participante sobre los objetivos del estudio, la metodología por seguir, las técnicas e instrumentos que se utilizaran para registrar la información (grabadoras, fotografía, video, etc.) la forma en que la información será resguardada, la utilización de los datos, y la garantía del anonimato de los participantes, durante y después del trabajo de campo. 

En algunas investigaciones sociales no se exige el CI, entre otras razones, porque al notificar el propósito de estudio los participantes podrían cambiar su comportamiento. Igualmente en algunos estudios epidemiológicos podría existir una voluntad comunal manifiesta de participar en el estudio, por ejemplo, para el control de brotes o epidemias, sin embargo siempre debe de respetarse el derecho individual a no participar. Las investigaciones epidemiológicas donde se utiliza la encuesta para la recolección de datos no requieren de CI impreso, excepto en los casos en que se requiera tomar muestras biológicas de los participantes (biopsias, sangre, ADN, entre otros).


Bancos de muestras

Las investigaciones que requieren de bancos de muestras, quedan a criterio del Comité de Ética e Investigaciones (CEI), la pertinencia de la elaboración del CI para la ejecución de esta investigación. El CEI debe de notificar al investigador oportunamente su decisión, además, de los criterios utilizados por esta. . En caso que se considere necesario la creación de un banco de muestras biológicas con el material obtenido en la investigación, el consentimiento informado utilizado en ese estudio, debe incluirse información referente a las condiciones de almacenamiento, (donde, por cuanto tiempo, los posibles usos de esa muestra y responsable del banco, entre otros).
PATERNALISMO Y AUTONOMISMOarriba
El paternalismo es la búsqueda del bien de otra persona desde un nivel de privilegio que permite prescindir de la opinión de esa otra.

El paternalismo médico es la tendencia a beneficiar o evitar daños a un paciente atendido a los criterios y valores del médico antes que a los deseos u opiniones del enfermo. Aquí no considera necesario informar siempre al enfermo y el CI le puede inclusive ser pasado por alto si el caso lo requiere.

El modelo clásico de la relación médico -paciente exigía al enfermo una obediencia y confianza en el médico, y el médico debía tener una autoridad fuerte para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio del enfermo ( principio de beneficencia)

En los últimos años ha cambiado esta relación, ahora el enfermo espera que se respeten sus derechos y su autonomita para decidir y al médico se le pide competencia técnica para realizar las aspiraciones y los deseos de los enfermos. El cambio es pasar del modelo clásico paternalista hacia un modelo mas autonomista y participativa.

La superación del paternalismo ha sido el resultado de un largo proceso histórico. Podemos decir que el CI es el elemento central de la relación médico paciente en el nuevo modelo autonomista de asistencia médica.

En la sociedad actual se ha ido dejando de lado el modelo paternalista de la profesión, centrado en el médico, para reemplazarlo por el paradigma autonomista en el que los pacientes reciben mayor información sobre su condición, lo que les permite opinar y participar en la decisión de las alternativas terapéuticas propuestas. 
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL MUNDO Y EN EL PERÚ arriba
Desde la edad antigua y la medieval , el arquetipo de todas las relaciones humanas era vertical y estaba inspirado en la relación padre con sus hijos , luego en la edad moderna comenzó a hacerse la relación mas horizontal La teoría basado en los derechos del paciente y en particular la doctrina del CI surge pasados la segunda mitad del siglo XX . La primera vez que se aplico legalmente el termino de CI a la relación médico paciente fue en 1957 en esta ocasión se considera como consecuencia del procedimiento médico para la paraplejía : Aortografía trans lumbar) En esta ocasión se considero que un médico viola su deber hacia su paciente y es sujeto de responsabilidad sino proporciona cualquier dato que sea necesario para fundamentar un consentimiento al tratamiento propuesto

En Europa la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa aprobó en 1976 un documento que reconocía el derecho a la información entre los derechos básicos de los enfermos. En España la ley General de Sanidad de 1986 reconoce el derecho del enfermo al CI . El cual en uno de sus artículos establece el derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso para la realización de cualquier intervención.

En el mundo desde hace más de 25 años el Consentimiento es considerado como un derecho de los pacientes. Lo que hace que los médicos no solo actuemos con la bondad moral individual y la no maleficencia, sino que esto se ha hecho una exigencia que a todos nos obliga con los pacientes cansados de pasar por situaciones injustas y arbitrarias. Actualmente muchas leyes consagran estos derechos , desde 1972 en España el reglamento de seguridad social dispuso " el derecho de autorizar las intervenciones quirúrgicas o situaciones terapéuticas que impliquen riesgos previsibles " ... " a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención.." Todo esto hace que nuestro quehacer profesional se apoye en un rigor científico, técnico y en un respaldo legal.

En el caso del Perú la ley general de salud 26842 dada el 20 de julio de 1997 reconoció al CI como parte del acto médico. Ley general de Salud del Perú, menciona el CI en los siguientes artículos:

"....Art. 4to. Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiese o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones quirúrgicas de emergencia.

Art. 6to.- .....para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.

Art. 7.- ....para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.

Art. 8 .- ......la disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. En caso de muerte de una persona, sin que esta haya expresado en vida su voluntad de donar órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo.

Art. 15.- .inciso c) toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a no ser sometida, sin su consentimiento a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes.
d.- a no ser objeto para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de los riesgos que corre sin que medie previamente su consentimiento escrito o de la persona legalmente a darlo, si correspondiere o si estuviere impedida de hacerlo.

h.- a que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento previo a la aplicación de cualquier procedimiento así como a negarse a este.
Art. 25.- toda información relativa al acto médico que se realiza tiene carácter reservado.

El profesional de la salud , el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que corresponden en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional....."

Se exceptúa de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: 
- Cuando hubiere CI por escrito del paciente

- Cuando fuere requerida por la autoridad judicial competente.

- Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima.

- Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que este no lo prohíba expresamente.
Los médicos debemos aportar más y éticamente debemos de reconocer que las personas tienen valores y que estos valores son los que configuran la propia personalidad y que en principio deben ser respetados. Este es el principio de la autonomía, lo que implica aceptar estos valores que el paciente trae una relación clínica tienen tanto peso como el del propio médico. Al situarse en un plano de igualdad esto trae consigo la generación de conflictos que se nos presentan en la práctica clínica diaria. y esto enmarcado dentro del sistema de salud y por ende de la misma sociedad. Surge así el principio de Justicia, entendida como equidad que condiciona la relación clínica, la cual se desarrolla en un sistema de recursos escasos y dentro del cual los médicos gestores tenemos el deber ético de distribuirlos y utilizarlos con corrección. 


miércoles, 24 de octubre de 2012

GLOSARIO DE LA ENTREVISTA MÉDICA EN UN ENFOQUE TERAPÉUTICO



  GLOSARIO DE LA ENTREVISTA MÉDICA EN UN ENFOQUE TERAPÉUTICO


1) Apariencia:    
           Es cómo la ven y perciben otros individuos. Es una de las componentes principales de la comunicación no verbal.
Su evaluación se suele centrar en
El aseo y la compostura del sujeto y la personalidad.
La naturalidad y la desinhibición de su comportamiento.
La corrección formal del habla.
La propiedad de los modales.
Su reacción a las alabanzas o críticas.
El carisma.
Su forma de vestir.
El cabello y piel sanos.
Una sonrisa agradable.
Estatura y partes del cuerpo proporcionales.
     
            

2)Postura:
    
Del latín positūra, la postura es la posición o actitud que alguien adopta en determinado momento o respecto de algún asunto. En el sentido físico, la postura está vinculada a las posiciones de las articulaciones y a la correlación entre las extremidades y el tronco.
La postura del cuerpo suele estar relacionada al espacio, tanto físico como social, que le rodea. Por ejemplo: si un hombre muy alto ingresa a una habitación con el techo bajo, deberá adoptar una cierta postura para evitar golpearse la cabeza. Esta postura, por lo tanto, estará determinada por el espacio físico.

http://definicion.de/postura/#ixzz2AGwavLOI


                                  

3)  Empatía:
    
Se llamada también inteligencia interpersonal en la teoría de las inteligencias múltiples de Howard Gardner, es lacapacidad cognitiva de percibir en un contexto común lo que otro individuo puede sentir. También es un sentimiento de participación afectiva de una persona en la realidad que afecta a otra.

Algunos estudios señalan la existencia de rasgos afines a la empatía en algunos animales no humanos, como por ejemplo los roedores u otros primates. En este sentido, se podría confirmar el argumento de que el origen de la empatía se sitúa en mecanismos neuronales básicos desarrollados a lo largo de la evolución.


                

4)Transferencia:
   
Del latín transferens, transferencia es un término vinculado al verbo transferir (trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia otro, conceder un dominio o un derecho). El término es muy habitual en el ámbito del comercio y los negocios para nombrar a la operatoria que consiste en transferir una suma de dinero de una cuenta de un banco a otra.
http://definicion.de/transferencia/#ixzz2AGzRnx8i


                      
5)Transiciones:
   Transición, del latín transitĭo, es la acción y efecto de pasar de un estado a otro distinto. El concepto implica un cambio en un modo de ser o estar. Por lo general se entiende como un proceso con una cierta extensión en el tiempo.
La transición supone una especie de etapa no permanente entre dos estados. Por ejemplo, se habla de transición política para hacer referencia a las etapas sucesivas que se viven en un país durante el cambio de un sistema por otro.

http://definicion.de/transicion/#ixzz2AGzvkku8


                                

6)Paciente:
Del latín patĭens (“padecer”, “sufrir”), paciente es un adjetivo que hace referencia a quien tiene paciencia (la capacidad de soportar o padecer algo, de hacer cosas minuciosas o de saber esperar).

http://definicion.de/paciente/#ixzz2AH0k1E00
                    
7)Jerga:
  
Jerga es un lenguaje particular y familiar que utilizan entre sí los integrantes de un cierto grupo social. Esta especie de dialecto puede resultar difícil de entender para aquellos que no forman parte de la mencionada comunidad.

Las jergas suelen nacer para ocultar el significado de las palabras. Este es el caso, por ejemplo, de la jerga carcelaria, utilizada por los presos para evitar que sus conservaciones sean captadas por las autoridades. Este motivo lleva a que los términos usados en la jerga sean temporales: una vez que son adoptados y se masifica su uso, dejan de ser utilizados.


http://definicion.de/jerga/#ixzz2AH14uRWh


                      

8)Cultura:
   El término cultura, que proviene del latín cultus, hace referencia al cultivo del espíritu humano y de las facultades intelectuales del hombre. Su definición ha ido mutando a lo largo de la historia: desde la época del Iluminismo, la cultura ha sido asociada a la civilización y al progreso.
En general, la cultura es una especie de tejido social que abarca las distintas formas y expresiones de una sociedad determinada. Por lo tanto, las costumbres, las prácticas, las maneras de ser, los rituales, los tipos de vestimenta y las normas de comportamiento son aspectos incluidos en la cultura

http://definicion.de/cultura/#ixzz2AH1r8Vu2


                   

9)Contransferencia:
   En el psicoanálisis, conjunto de reacciones afectivas conscientes o inconscientes del psicoanalista hacia ciertos sentimientos del paciente.
                 
         
10) Gestos:
    Movimiento del rostro, de las manos o de otras partes del cuerpo con que se       expresan diversos afectos del ánimo.
. Movimiento exagerado del rostro por hábito o enfermedad.
 Contorsión burlesca del rostro.
 Semblante, cara, rostro.
 Acto o hecho.
Rasgo notable de carácter o de conducta.
 Aspecto o apariencia que tienen algunas cosas inanimadas.