martes, 30 de octubre de 2012

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO CON EL CÓDIGO DE ÉTICA




      QUE TIENE QUE VER EL CONSENTIMIENTO       INFORMADO CON EL CÓDIGO DE ÉTICA


El artículo 46 del código de ética del colegio del psicólogos del Perú, dice: "El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de la entrevista, tests o evaluaciones o que permite que le revele información, lo hace solo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las manera en que puede utilizarse la información.


El artículo 52 dice: "El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósitos de la evaluación psicológica y de dar los resultados de esta en un lenguaje que el cliente pueda comprender..."
Por lo que el consentimiento informado es la forma como el cliente da su consentimiento para llevar a cabo el tratamiento, estando informado sobre los beneficios y riesgos.

                                                



http://www.colegiodepsicologos.org.gt/wp-content/uploads/2011/01/codigo_de_etica.pdf

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